El día 19 de agosto se publicaron en el Diario Oficial de la Federación una serie de reformas enfocadas a prevenir y sancionar, mejor que como se hacía, la pederastia. Sobra decir que es una reacción tardía a los tan conocidos casos de abuso de menores cometidos, principalmente, por sacerdotes; de hecho solo le faltó la dedicatoria a modo de exposición de motivos a Los Legionarios de Cristo S.A. De C.V. Como abogado otrora penalista puedo decir que era una reforma necesaria, tardía insisto y un poco laxa en lo que se refiere a quienes teniendo conocimiento de estos delitos y pudiendo hacerlo,no intervengan. Para las referencias de los artículos precisos acudan al DOF, por lo que a mi respecta me ceñiré a los puntos relevantes.
1.- Como parte de la indemnización se hace referencia al tratamiento del que deba ser objeto la víctima para recuperar su salud psicoemocional.
2.- La prescripción de los delitos cometidos contra menores de edad comienzan a correr a partir de que la víctima alcance la mayoría de edad y en cuanto los hechos sean de conocimiento del ministerio público cuando la víctima no tenga capacidad para entender los actos o no se pudiera resistir (discapacitados mentales y/o físicos en pocas palabras)
3.- Se establece sanción de 6 meses a 3 años de prisión y de 50 a 200 días de multa a quienes pudiendo hacerlo no impidan estos delitos, como siempre esto mientras no se pongan en peligro o a terceros. Sobra decir que es una pena mínima dadas las circunstancias y la naturaleza del delito, queda clara la dedicatoria a aquellos colaboradores de mamarcial mamaciel y deprimates como norberto rivera, toda vez que hace referencia a aquellas personas relacionadas o adscritas a agrupaciones religiosas que encubran, no denuncien o cambien de sede a los delincuentes.
4.- Se establece la pederastia como delito, tipificado precisamente, imponiendo sanciones de 9 a 18 años de prisión, aumentándola en una mitad si se ejerció violencia y pudiendo someter al delincuente a tratamiento médico adicionalmente a la pena corporal.
5.- Por lo que respecta al proceso penal relacionado con estos delitos, se establecen medidas especiales de protección tales como la vigilancia de la autoridad en el domicilio de la víctima, prohibición para ir a lugar determinado, salir del país, localidad o región; el aseguramiento de bienes para garantizar la reparación del daño y la congelación de cuentas.
6.- En materia de prevención se establece la realización de evaluaciones que permitan certificar que los educadores están capacitados para convivir con los menores o discapacitados, información que se publicará, solo respecto de quienes estén calificados.
7.- Finalmente, también se hace referencia al intercambio de archivos digitales, por cualquier vía, que pueda configurar delitos contra menores, es decir, pornografía infantil en cualquier formato, incluyendo el intercambio vía internet y otras tecnologías de transmisión de datos.
Como dije, esto es solo una enumeración de las principales reformas que integran el decreto publicado hoy. Hay un par de deficiencias en materia de sanciones y mucho que hacer en materia de prevención pero considero importante dar difusión a esta reforma, es un hecho que el conocimiento de la leyes ayuda a que las personas no sean víctimas de estos delitos y puede que también inhiba las conductas de muchos pederastas en potencia.
1.- Como parte de la indemnización se hace referencia al tratamiento del que deba ser objeto la víctima para recuperar su salud psicoemocional.
2.- La prescripción de los delitos cometidos contra menores de edad comienzan a correr a partir de que la víctima alcance la mayoría de edad y en cuanto los hechos sean de conocimiento del ministerio público cuando la víctima no tenga capacidad para entender los actos o no se pudiera resistir (discapacitados mentales y/o físicos en pocas palabras)
3.- Se establece sanción de 6 meses a 3 años de prisión y de 50 a 200 días de multa a quienes pudiendo hacerlo no impidan estos delitos, como siempre esto mientras no se pongan en peligro o a terceros. Sobra decir que es una pena mínima dadas las circunstancias y la naturaleza del delito, queda clara la dedicatoria a aquellos colaboradores de mamarcial mamaciel y deprimates como norberto rivera, toda vez que hace referencia a aquellas personas relacionadas o adscritas a agrupaciones religiosas que encubran, no denuncien o cambien de sede a los delincuentes.
4.- Se establece la pederastia como delito, tipificado precisamente, imponiendo sanciones de 9 a 18 años de prisión, aumentándola en una mitad si se ejerció violencia y pudiendo someter al delincuente a tratamiento médico adicionalmente a la pena corporal.
5.- Por lo que respecta al proceso penal relacionado con estos delitos, se establecen medidas especiales de protección tales como la vigilancia de la autoridad en el domicilio de la víctima, prohibición para ir a lugar determinado, salir del país, localidad o región; el aseguramiento de bienes para garantizar la reparación del daño y la congelación de cuentas.
6.- En materia de prevención se establece la realización de evaluaciones que permitan certificar que los educadores están capacitados para convivir con los menores o discapacitados, información que se publicará, solo respecto de quienes estén calificados.
7.- Finalmente, también se hace referencia al intercambio de archivos digitales, por cualquier vía, que pueda configurar delitos contra menores, es decir, pornografía infantil en cualquier formato, incluyendo el intercambio vía internet y otras tecnologías de transmisión de datos.
Como dije, esto es solo una enumeración de las principales reformas que integran el decreto publicado hoy. Hay un par de deficiencias en materia de sanciones y mucho que hacer en materia de prevención pero considero importante dar difusión a esta reforma, es un hecho que el conocimiento de la leyes ayuda a que las personas no sean víctimas de estos delitos y puede que también inhiba las conductas de muchos pederastas en potencia.
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